¿Puede La Empresa Espiar Tu Whatsapp?

¿Puede la empresa espiar tu WhatsApp?

VeraSoul
VeraSoul Seguridad
4 Min.

En pleno siglo XXI, ¿puede la empresa espiar tu WhatsApp?. La verdad es que no encontramos en la frontera entre la vida privada y la laboral, y cada vez es más difusa. Hoy día pasamos la mayor parte del tiempo delante del PC o bien pegados a nuestro smartphone (teléfono inteligente). Muchos empleados en el trabajo echan un vistazo al periódico o bien en el ordenador de casa, repasan documentos del trabajo antes de alguna reunión. Si eres de esos afortunados en los que tu empresa te facilita un terminal inteligente, seguramente estarás deseando descargar e instalar el correo corporativo, el Candy Crush, algún otro juego para matar el tiempo y como no también el WhatsApp, aunque lo más probable es que ya te lo hayan facilitado con él instalado para que tu jefe pueda comunicarse contigo. ¿Me equivoco?

Deberías saber que los que trabajan con la información, la rastrean muy a menudo, y hoy día se emplea como medio de rastreo muchas redes sociales, tales como Facebook o Twitter. No olvidemos aquellas ocasiones en las cuales solemos emplear (bien por “error” o por “picardía”) el terminal que nuestra empresa nos ha facilitado. El caso que nos aborda el tema del asunto es la sencilla cuestión de saber si la empresa para la cual trabajamos puede espiarnos.

En estos tiempos frenéticos pueden chocar dos intereses: el derecho (fundamental) a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y la potestad de las empresas de controlar qué hacen sus trabajadores. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia que habrá sobresaltado a muchos: las compañías pueden acceder a las herramientas informáticas, como el correo electrónico, que pone a disposición de plantilla. Resuelve así el recurso de un ingeniero rumano, despedido por chatear con su familia a través de una cuenta corporativa de Yahoo Messenger. No es una doctrina sorprendente: en España tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han avalado que las empresas accedan al correo de sus empleados si estos han sido advertidos de la prohibición de uso personal de esos medios y de su posible supervisión. ¿Y si ese trabajador hubiera utilizado sin parar una cuenta privada del Messenger o de WhatsApp en el trabajo? La sentencia destaca que no se dio el caso: la empresa solo vigiló el uso de la cuenta profesional, lo que considera “proporcionado”.

No hace falta que corra a borrar todos los mensajes no estrictamente profesionales que se acumulan en su email o en su teléfono. La sentencia tampoco da barra libre para que sus jefes espíen cada uno de sus movimientos, cosa que, por cierto, sí hace su operador de telefonía, Google y hasta los servicios de inteligencia estatales, como supimos tras el caso Snowden. El sentido común indicaría que solo cabe esa intervención ante casos graves de abuso de confianza, pero es dudoso que ese fuera el caso del ingeniero. Podemos añadir a la discusión otro elemento muy actual: la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. No es razonable que le exijan un aislamiento absoluto de su entorno personal durante unas jornadas de trabajo que en España son muy prolongadas. Por si acaso, un consejo: no pongas por escrito lo que no quisiera que vea su jefe (o su Gobierno). La privacidad no es un valor seguro en tiempos digitales.

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