Discriminación Por Edad Para El Acceso A La Guardia Civil Y Policía Nacional

Discriminación por edad para el acceso a la Guardia Civil y Policía Nacional

VeraSoul
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Discriminación

Discriminación por edad para el acceso a la Guardia Civil y Policía Nacional

Última actualización: 20 de mayo de 2014

Las presiones sociales han dado resultados y se ha conseguido el objetivo que se pretendía conseguir, es decir, la eliminación del requisito máximo de edad en el acceso a la Guardia Civil y la Policía Nacional (éste último fue el primero en eliminar dicho requisito hace algún tiempo). Eliminación requisito de edad (El Confidencial Digital)

Hace tiempo que hemos comenzado una lucha por conseguir algo digno y merecedor de todos aquellos que quieren formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado Español, pero tan sólo un requisito nos lo impide, tener 29 y cumplir 30 en el año de la convocatoria en el caso de la Guardia Civil y cumplir los 30 antes de que se publique la convocatoria para el acceso a la Policía Nacional.

Todo comenzó a raíz de un post en un foro, en el cuál y hasta la fecha esta participando (leyendo, escribiendo) más de 15.000 personas, a raíz de ese tema hemos creado otro foro dedicado exclusivamente a lo que por título lleva este post siendo administrado por Alex, Nardo y el aquí servidor. Pero, eso no ha sido todo, hemos llegado aún más lejos, creando campaña de e-mails, cuyos destinatarios han sido periódicos, televisión, radio, políticos, etc…, tras todo eso, hemos aparecido en varios periódicos como el diario Que o Metro y además de eso, incluso se nos ha entrevistado en radio, donde se ha expresado todo o casi todo lo que hemos querido hacer llegar a todos los que en ese momento estaban pendiente de la entrevista (si no la has escuchado todavía, hazlo desde aquí mismo). Hemos conseguido crear una asociación llamada ASCLE – Asociación Contra la Limitación por Edad.

Siguiendo con el propósito de conseguir nuestro objetivo se elaboró un informe el cual copiaré íntegramente al final de este post por si estas interesado en este tema, sea o no tu caso, pues considero que aún así es de vital importancia. A dicho informe, y tras muchas presiones, quizás debido a la campaña de e-mails mencionada anteriormente, desde el Cuerpo General de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía (Tribunal del Área de Formación) se han puesto manos a la obra y han elaborado otro informe a través del cual expresan los motivos por los cuales no suben ese requisito que nos impide a los treintañeros volvernos a presentar a los procesos selectivos, informe que también copiaré íntegramente tras este post.

A continuación os dejo los informes que antes he mencionado, siendo el primero el que expresa los motivos en los cuales nos basamos para que aumenten o eliminen el requisito de la edad y el segundo los motivos que se oponen a ellos.

– ASCLE –Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del EstadoCuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.Eliminación del requisito de la edad o en su caso ampliación del mismo

I – Exposición de Motivos

Mediante este informe, intentaremos plasmar una realidad que está ocurriendo actualmente en nuestro País, como son las restricciones de edad establecidas para el acceso a ciertos puestos de trabajo, en especial, a las FCSE.

En un tiempo en el que se habla de igualdad y de No Discriminación, en un tiempo en que se aprueban cada vez más leyes para minimizar las diferencias laborales entre todas las personas, en un tiempo en que se intenta fomentar la integración de las personas mayores de ciertas edades a empleos tanto públicos como privados, nos encontramos con que, 2 de los Cuerpos de mayor prestigio en nuestro país, tienen en sus bases de acceso un requisito establecido, que impide participar y demostrar la posible valía como futuros profesionales a un creciente número de españoles. Dicho requisito es el de la edad, establecida actualmente en 30 años.

El paso del tiempo y el devenir histórico han motivado la introducción de cambios y / o modificaciones, a fin de hacer del CNP y la GC unos Cuerpos de Seguridad modernos y dinámicos, manteniendo siempre su compromiso de calidad y servicio a la ciudadanía; por ello, sorprende comprobar que, a día de hoy, no se haya considerado la posibilidad de modificar el requisito en cuestión, adecuándolo al contexto actual en el que nos encontramos.

Es innegable que los 30 años de un joven de hoy en día difieren mucho de los de nuestros padres o abuelos; condicionantes vitales, ya sean sociales, familiares o de otra índole, han cambiado nuestra realidad y nuestros hábitos. Todo ello hace que se alargue el tiempo dedicado a los estudios, y que se retrase la emancipación o la maternidad. Son muchos los aspectos que han cambiado y que hacen que una persona con 30 años siga siendo, o continúe viviendo, una juventud forzosa.

Llegados a este punto es importante resaltar que no sólo a nivel psicológico nos ocurre esto, sino también a nivel físico (nos preocupamos mucho más que anteriores generaciones por mantenernos en forma y llevar una vida saludable), ya que como bien se sabe cada vez vivimos más años y con más calidad de vida. Sin ir más lejos en Alemania, uno de los países miembro de la Unión Europea que se ha caracterizado siempre por ser uno de los más avanzados del mundo, se ha alargado la edad de jubilación dos años más, y suponemos que será por algo.

II – Proceso selectivo en la actualidad

Desde hace algunos años, se está ofertando anualmente un gran número de plazas, entre 3000 y 5500. Esto produce un “efecto llamada”, mediante el cual, se presentan cada año aproximadamente unos 40000 opositores, con lo cual, en principio, quedarían totalmente cubiertas todas las plazas ofertadas.

Sin embargo, y debido al efecto llamada antes mencionado, muchos de los actuales opositores se presentan “a probar suerte”, con lo que, a la hora de tener que puntuar, no se obtienen los resultados esperados. Este año pasado, 2006, de esos 40000 opositores, iniciales llegaron al exámen teórico unos 16000, de los cuales, tan sólo aprobaron el exámen con una nota superior al 5 aproximadamente unos 2000.

Debido a que con esos 2000 aprobados “reales” no se pueden cubrir las 5500 plazas, el sistema establecido opta por realizar una “nota de corte”, que se establece en un 3,5 ( año 2005-2006 ), y gracias a la cual, pudieron pasar a la siguiente prueba unos 8000 opositores, número suficiente para cubrir todas las plazas ofertadas.

Este sistema, que podríamos decir “anticonstitucional”, se da de bruces con el, entre otros, artículo de la CE 103.3, que dice textualmente “ la ley regulará … el acceso a la función pública de acuerdos con los principios de mérito y capacidad …”. Sin embargo, no vamos a tratar en este informe, lo que es o no anticonstitucional, pues según desde el punto de vista con que se mire, todo, en un momento dado, podría ser anticonstitucional.

Lo que pretendemos, es dejar constancia de que este sistema no permite realizar una selección de candidatos con calidad y prestigio, dando a entender a miles de españoles que las oposiciones al CNP son las más sencillas de la administración y esto favorece la presentación a estas mismas de individuos sin ningún tipo de vocación o interés por la actividad policial.

Ya anteriormente, un Sindicato policial había denunciado este hecho en una circular interna de diciembre de 2006. En ésta circular, el Sindicato abogaba que la Administración hiciera más atractiva la función policial a los jóvenes y buscara fórmulas para intentar elevar el nivel opositores, teniéndose de esta forma que incrementar el número de instancias presentadas, así como el nivel de los candidatos

.

En base a esto, en la pasada convocatoria 2006, el Gobierno decidió reducir la estatura de acceso a las FCSE, con lo que se esperaba paliar el déficit de instancias presentadas y elevar así, tanto el nivel como el número de opositores. Sin embargo, nos encontramos con lo siguiente:

A.- La convocatoria 2006 supuso unas 43000 instancias presentadas, las cuales

prácticamente no representaban un avance significativo en su número, teniendo en cuenta que se había reducida la estatura mínima de ingreso a las mujeres el año

anterior.

B.- La convocatoria 2007, donde se reducía la estatura mínima de ingreso para los varones y donde se esperaba un salto cualitativo y cuantitativo respecto a las instancias presentadas anteriormente, nos encontramos con unas expectativas fracasadas ya que el número de instancias de este presente año es prácticamente el mismo que el anterior, sobre las 43000.

En conclusión, la administración no ha cumplido sus previsiones respecto al aumento del número de instancias y aumentar así el nivel de la oposición, lo cual presagia una continuidad en los bajos resultados de los aspirantes al CNP y nos lleva a preguntarnos si no habría que plantearse una subida edad máxima de ingreso, para paliar esos resultados negativos, tal y como denunciaba el anteriormente mencionado Sindicato.

Todo esto, por supuesto redundaría en el beneficio de la institución porque dispondría de más material humano donde poder elegir, y al aumentar el número de opositores beneficiaría la competencia para conseguir esas plazas.

III – Comparativa con otros Cuerpos, nacionales y extranjeros

Esta circunstancia resulta aún menos justificada en la medida en que en otros Cuerpos de Seguridad el límite de edad se ha modificado, resultando superior al que nos ocupa.

Es el caso de los siguientes cuerpos, tanto en España, como en Europa y a nivel internacional, los límites de acceso a sus Cuerpos y Fuerzas de Seguridad son superiores:

Territorio Nacional y Andorra:

Mossos d´escuadra: edad límite 35 años.

Ertzaintza: edad límite de 32 años para la categoría de agente y 40 para la categoría de subcomisario.

Policía del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra: edad límite 36 años.

Bases de la futura Policía Autonómica de Galicia: edad límite de 35 años para la escala básica y 40 para la escala ejecutiva.

Bases para la futura Policía Autonómica de Canarias: edad límite 32 años.

Policía de Andorra: En este caso la edad mínima se amplía a 19 años, y la máxima se sitúa en 35.

Policías locales: en la mayoría de Municipios y Ayuntamientos, las edades límite de acceso rondan los 33-35 años, aunque al parecer en la provincia de Albacete, se ha eliminado toda limitación.

– Hacemos especial hincapié en los cuerpos de Bomberos de España, donde a pesar de que tienen que estar mucho mejor preparados físicamente que un policía, los límites de acceso están establecidos, en la mayoría de los casos, entre los 33 y los 40 años, por ejemplo los cuerpos de Barcelona, Cuenca, del Consell de Mallorca. etc…

– También hacemos especial mención a los Vigilantes de Seguridad. Aunque la función de los mismos vigilantes no sea estrictamente policial, recae sobre los V.S. velar por el cumplimiento de la ley en los lugares donde desarrollan sus labores de protección con lo cual comparten la misma finalidad intrínseca que las F.F.C.C. manteniendo por supuesto las salvedades y distancias que determinan las leyes, sin embargo, sus edades máximas de acceso son muchísimo mayores a las del CNP y GC

Servicio de Vigilancia Aduanera: este cuerpo, dependiente del Estado, con funciones similares al CNP y GC en el ámbito de sus competencias, tiene establecida la edad máxima de acceso en 55 años

Unión Europea, entre otras:

Policía de Suecia: edad mínima de 20 años, y no se especifica nada con respecto a la edad máxima.

Policía de Rumania: al parecer no se hace mención a la edad, aunque sí a haber hecho, en el caso de los hombres, el servicio militar o similar.

Policía Irlandesa: edad límite de acceso 35 años.

Policía de Chipre: aunque la edad límite son 28 años, se amplía a 40 en si se tienen estudios universitarios.

Policía de Dinamarca: no se pone límite máximo a la edad de acceso, aunque sí mínimo, establecido en 21 años.

Policía de Bélgica: no hay límite máximo de edad, y se baja el límite mínimo a 17 años, si se cumplen determinadas circunstancias.

Policía Nacional Francesa: edad mínima establecida en 17 y edad máxima en 35 años.

Los Carabinieri de Italia: no se hace mención a la edad mínima, la máxima se establece en 32 años.

Policía de Holanda: aunque la edad mínima, son 18 años, no hay limitación de edad.

Policías Internacionales, entre otras:

FBI: en muchos cuerpos policiales de EEUU, las edades de acceso superan la barrera de los 30 años. En este caso, la edad máxima es de 37 años, pero la mínima es de 23.

DEA ( Policía Antidroga de EEUU): en este caso la edad máxima es de 36 años y la edad mínima de 21 años.

US Marshall: establecida la edad mínima de acceso en 21 y máxima en 36 años.

US Secret Services: en este caso, edad mínima de 21 y máxima de 37 años.

Los Angeles Police Department: mínimo de 21 años, sin especificar máximo de edad, aunque piden estudios superiores.

New York Police Department: establece un mínimo de 17 años y medio y un máximo de 35.

Policías locales de Reino Unido: en estos cuerpos, por norma, no se establece tampoco una edad límite de acceso.

Policía de Israel: en Israel, como todos sabemos, tienen un gran problema con el terrorismo, sin embargo no piden edad máxima para el acceso a sus Cuerpos y Fuerzas de seguridad, por contra piden al menos 12 años de estudios.

Policía Montada Canadiense: el mínimo de acceso está en 18-19 años, pero no se establece edad límite.

Policía de Puertorrico: edad máxima de acceso establecida en 39 años.

Policía Australiana: no se establece límite de edad.

Policía de Gibraltar: tampoco se establece edad límite de edad.

Policía de Hong Kong: tampoco se establece límites de edad al acceso.

Policía de Nueva Zelanda: se establece un mínimo de 18 años, pero no límite máximo.

Policía de las Islas Maldivas: en este caso, aunque el límite está establecido en 35 años, se amplía dependiendo del nivel de estudios que tenga el aspirante.

Policía de Merseyside: hacemos especial incapié en este cuerpo policial, el cual no tiene edad máxima de acceso, por lo que rezan sus bases de acceso, que posteamos:

– La Policía de Merseyside tiene una política que ofrece igualdad de oportunidades, y no ofrece ningún tipo de discriminación en cuanto a EDAD, sexo, raza, color, idioma, religión o minusvalía..
(Merseyside Police has a fully inclusive equal opportunities policy, and we don’t discriminate against people on any basis and without distinction as to age, sex, race, colour, language, religion or disability.)
La edad mínima para acceder es de 18 años aunque no serás designado y elegido para el puesto hasta que hayas cumplido los 18 años y 6 meses más. No HAY LIMITE MAXIMO DE EDAD ya que estamos amparados por LA LEY DE DISCRIMINACION POR EDAD. Sin embargo, no hace falta decir que la edad de jubilación para los Agentes de Policía y Sargentos es de 60 años.
(The minimum age you can apply is 18 years although you will not be appointed until you reach the age of 18 years 6 months. There is no upper age limit for appointment as we are governed by the Age Discrimination Act, however you do need to bear in mind that the normal retirement age for Police Constables and Sergeants is 60 years.)
http://www.merseyside.police.uk/html/recruitment/diversity/pat-you.htm

Podemos observar que, es evidente que ciertos requisitos objetivos deben mantenerse, no pudiendo ser modificados o suprimidos, aunque parece razonable que éstos sean únicamente aquellos que de manera estricta y expresa conciernan directamente a la capacitación del individuo para el desempeño de sus funciones, y este no es el caso del requisito que nos ocupa. Si se ha comprobado que la modificación de un requisito tan importante como la altura (de 1,65cm. a 1,60cm. para el ingreso de mujeres y, de 1,70cm a 1,65cm para hombres) no afecta en la función policial, es lógico pensar que la modificación del requisito que limita la edad de ingreso a las FCSE pueda producirse, sin perjuicio o menoscabo de esas mismas funciones.

La Administración hizo constar que la reducción de la estatura para el acceso, venía determinada para equiparar nuestro país a las condiciones de acceso de otros países, tanto europeos como de fuera de la UE y favorecer así, tanto el número de aspirantes como el nivel de los mismos, aunque está comprobado que esta reducción no ha tenido el efecto deseado.

En el siguiente mapa, mostramos de forma gráfica las provincias españolas cuyos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad tienen aún, hoy día, existe limitación de edad, y aquellas otras que, o no tienen o la han eliminado:

IV – Informes y recomendaciones

Nos gustaría que se pusieran en nuestra piel y sintieran la desgarradora frustración que sentimos por no acceder a estos Cuerpos, ya que tenemos 30 años. Pensamos que la Administración debe dar ejemplo a muchas empresas privadas en lo que a la selección de personal se refiere. Es decir, si la Administración discrimina, sin causa objetiva, a gente preparada para que pueda formar parte de ella, ¿qué podemos esperar de las empresas privadas entonces?

De hecho, ya son muchos los informes y recomendaciones, tanto a nivel europeo como a nivel internacional, en los que se recomienda eliminar cualquier práctica que pueda ser discriminatoria, en cualquier aspecto. Los enlaces aquí abajo mencionados, hacen referencia a la eliminación de estas barreras, que vetan el acceso a posibles candidatos a ciertos empleos, en los que podrían ser verdaderos profesionales:

– Abolición de la edad máxima para el acceso a la policía de New Jersey:

– http://query.nytimes.com/gst/fullpage.html?res=9F05E0D61339F931A25754C0A962948260

– Informe de la OIT ( Organización Internacional del Trabajo ) acerca de la discriminación por edad, religión, sexo…:

http://www.oei.es/decada/portadas/wcms_082609.pdf

– Recomendación REC. ( 2001 ) 10 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre el código Europeo de Ética de la policía:

http://www.cita.es/policial/internacional.htm

– Fin a la Discriminación por cualquier causa en el reclutamiento a los órganos de la UE, por la Comisión y el Parlamento:

Creemos que lo que aquí se confunde es juventud con eficacia policial, cuando lo verdaderamente importante es la profesionalidad, la dedicación y la formación. En muchas policías extranjeras seleccionan a los mejores aunque no les quede muchos años de servicio, ¿por qué?, pues porque tienen una mentalidad diferente, es decir, tienen más conciencia de seguridad y para mantener esa seguridad eligen a los más capacitados, no a los más jóvenes. Si la experiencia es un grado, mayor razón para valorar de manera positiva la claridad de ideas y la madurez presentes en quienes, de manera consecuente y adulta, pretende formar parte del CNP y/o GC.

El preservar el bien común, la prevención de delitos y la seguridad en una sociedad deberían ser los objetivos principales de cualquier cuerpo policial, y no el hecho de ser más o menos joven. Si hay unas pruebas selectivas, estudiadas y aprobadas por entidades competentes, que certifican que las personas que las superen están en perfectas condiciones para acceder a dichos puestos, no se entiende, de ninguna manera, con que objetividad se establece este requisito en cuestión.

V – Jurisprudencia

Desde hace algún tiempo a esta parte, la sociedad española está cambiando, y de hecho se están dando cada vez más casos en los que los tribunales dan la razón a todos aquellos que, sobrepasada la edad límite para presentarse a un cuerpo, deciden impugnar las bases de acceso a dicho cuerpo, ya que a su entender, si hay unas pruebas y unos opositores las superan, en igualdad de condiciones que otros opositores más jóvenes, también en igualdad de condiciones deben poder optar por dicho puesto.

Aquí abajo hacemos referencia a algunas sentencias, favorables a los opositores que decidieron impugnar, que paralizaron tales oposiciones, referentes a cuerpos de Bomberos y Mossos d´escuadra:

– Sentencia 579/07, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla, de 5/10/2007, del Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad

– Sentencia 204, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, de 4/06/2007, del Cuerpo de Bomberos de dicha Ciudad

– Recurso nº 846/2000 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección nº 7 de Madrid, de 28/06/2006, de los Mossos d´escuadra de Cataluña

Cada vez más, los tribunales españoles dan la razón a los posibles opositores, por entender que la edad, hoy día, no debe ser requisito excluyente en los procesos selectivos de aquellos cuerpos que, en la actualidad, siguen teniendo, entre sus bases, una limitación de edad para acceder a ellos

VI – Apoyos:

Hasta la fecha, no son pocas las organizaciones, asociaciones, sindicatos y medios de comunicación que están de acuerdo con esta eliminación / ampliación, o que se han hecho eco de este problema, que como antes hemos dicho, afecta a muchos ciudadanos. A su vez, dentro de ambos cuerpos, hay muchos funcionarios, que opinan que no estaría de más esta modificación en el proceso selectivo, y que están de acuerdo con dicho cambio. De forma resumida, vamos a intentar exponer cuales han sido estos apoyos, recibidos hasta la fecha:

– Diario Metro: reportaje realizado el 07/12/2007:

– http://www.readmetro.com/show/es/Nacional/20071207/2/1/

– Diario Que: reportaje realizado el 05/12/2007:

– Entrevista a 2 miembros de la Plataforma, el día 16/11/2007, realizada por el Sindicato Unión Federal de Policía, del CNP, en su programa de radio “Panorama de Seguridad”, de Radio Intercontinental. Link donde están la entrevista y la tertulia posterior:

– http://elalmadevera.blogspot.com/2007/11/entrevista-y-tertulia-sobre-la.html

– Ediciones digitales: muchos son los periódicos y diarios digitales que se han hecho eco de la noticia, bien sea mediante reportajes, bien mediante la publicación de cartas de personas que no pueden presentarse por haber superado la “fatídica” edad de 30 años:

– http://www.elconfidencialdigital.com/Articulo.aspx?IdObjeto=14267

– http://www.20minutos.es/carta/312614/0/madre/guardia/civil/

– http://www.aragonliberal.es/noticias/noticia.asp?notid=1334

– http://www.20minutos.es/carta/225144/0/Policias/limite/edad/

– http://www.20minutos.es/carta/103873/0/DISCRIMINACION/EDAD/

– http://www.20minutos.es/carta/224645/0/Estatura/edad/

– http://www.20minutos.es/carta/261948/0/

– http://www.20minutos.es/carta/294682/0/discriminacion/edad/carta/

– Tanto varias asociaciones de la GC ( AUGC, ADGC ), como todos los sindicatos de la Escala Básica del CNP ( CEP, SUP y UFP ), están de acuerdo en que el Gobierno tome la iniciativa en este cambio, y haga realidad los sueños de todos nosotros:

Estos son algunos de los enlaces de los apoyos recibidos hasta la fecha. Lo que quizás más nos impacta, es que, casi todos los apoyos que hemos recibido, vengan de dentro de algunos de los 2 cuerpos, ya sea del Cuerpo Nacional de Policía, como de la Guardia Civil.

VII – Conclusión

A nuestro modo de ver, el aumento o la eliminación de la edad de acceso a estos Cuerpos no tiene porque presentar inconvenientes a la Administración, ni revelarse un hecho negativo. Creemos por encima de todo que la seguridad de nuestra sociedad y nuestro modo de vida, no tiene que ser tomada desde un punto de vista empresarial, donde priman unos intereses económicos y de rentabilidad en cuanto a años que un trabajador ofrece a su empresa, y más cuando actualmente se debate en el Consejo de Policía el aumento de años para pasar a Segunda Actividad. Los países anteriormente mencionados y muchos otros, no tienen en cuenta todos estos prejuicios, y todos ellos mantienen unos eficientes organismos policiales y de seguridad con un excepcional servicio prestado a sus respectivos conciudadanos.

A muchos de nosotros, debido a diferentes motivos (estatura, estudios superiores, enfermedades familiares…) o simplemente por la comodidad de habernos quedado anclados en un trabajo que no nos llenaba, se nos han pasado los años sin habernos dado casi ni cuenta, y al final sólo hemos tenido una oportunidad en el mejor de los casos. Los aquí representados hemos aprobado todas las pruebas (las físicas, el teórico, los psicotécnicos, la ortografía), pero suspendimos la entrevista personal, sin embargo, la proporción de aprobados de gente con 29 y 30 años es mínima si la comparamos con la cantidad de jóvenes que entran, y esto es muy sospechoso.

Así, todos nosotros, el tan ansiado día de publicación de notas, nos hemos tenido que enfrentar a un “no apto” en dicha prueba, o sea, “no damos el perfil adecuado”. Pero, ¿cuál es el perfil adecuado? Nosotros pensamos que en la variedad está la competencia, porque todos podemos aportar algo al Cuerpo Nacional de Policía y/o Guardia Civil.

El que critiquemos algunos de los aspectos del proceso de selección para entrar a formar parte tanto de un Cuerpo como del otro, no significa que no respetemos a estos dos Cuerpos profundamente. Se entenderá mejor con un ejemplo: “Un hijo no puede estar conforme con alguno de los métodos que sus padres han empleado para educarle, pero aún así los quiere por encima de todo”.

Si nos paramos a pensar un poco, hay personas que tienen estudios superiores y quieren hacer un doctorado y también formar parte de uno de estos dos Cuerpos, pero el tiempo no está de su parte, y esto no hay quien lo entienda. Es decir, mucha gente piensa que si estás muy preparado ¿para que quieres ser policía? Pues porque es un trabajo con el que soñamos, unos desde hace ya mucho, otros desde hace poco.

Para ir concluyendo, todos los requisitos que se imponen deben tener una base sólida que los avale, no pueden aplicarse basándose en una simple suposición: deberían poder ser demostrados con datos y estudios que certifiquen dicha decisión. Hoy podemos decir que el derecho es el resultado de un conjunto de decisiones que se suceden día tras día, y año tras año, que no por el hecho de estar aprobadas en el Parlamento tienen ya la marca de la racionalidad. La racionalidad, como ya hemos apuntado antes, ha de probarse antes de la creación legislativa, mediante el debate de argumentos y la ponderación de los mismos y, sobre todo, después, constatando los efectos sociales que produce (en este caso está claro, un gran descontento por parte de muchos posibles opositores).

Hoy toda ley es sospechosa de servir intereses parciales. Por este motivo, creemos necesaria la investigación sociológica de los intereses en pugna a la hora de dictar una ley y/o norma para evitar cometer injusticias y para ayudar a entender mejor la dirección social de ésta.

Volviendo a nuestro tema en cuestión, un límite de edad presupone nuestra “incapacidad” para desempeñar bien nuestro trabajo o que lo podamos desempeñar, pero con un significante deterioro en el desarrollo de sus funciones.

Opinamos, pues, que en el caso que nos ocupa, el requisito de la edad responde a un criterio subjetivo y discrecional, pues una persona con 30 años no es un sujeto inútil ni debe por que rendir peor que otro más joven. Hasta ahora no hemos encontrado a nadie que nos haya dado un criterio objetivo por el cual una persona con esta edad no debe entrar en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Todas las personas con las que hemos hablado nos remiten al Real Decreto de las FCSE, pero no todas las normas son justas, así como no todas las normas se ajustan a derecho.

Y, si quieren que respondamos con una base jurídica, expondremos lo siguiente: Según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acogida por nuestro Tribunal Constitucional: “Toda desigualdad no constituye necesariamente una discriminación, la igualdad es sólo violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse con relación a la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”.

El derecho a la igualdad, más que un derecho subjetivo, es en realidad uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento proclamado en el artículo primero de la Constitución. Nuestra pregunta es la siguiente: ¿Por qué una persona que con 30 años pasa todas las pruebas tanto físicas como teóricas del proceso selectivo no está capacitada para desempeñar su función en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado?

Desde aquí pedimos que nos den un sólo argumento objetivo y razonable. Y, por supuesto, la ampliación o eliminación del requisito de la edad para tener la oportunidad de acceder a nuestro sueño: las FCSE.

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE LA

POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Los requisitos de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, entre los que se encuentra el de la edad (tener 18 años y no haber cumplido los 30), son taxativos en la norma y están recogidos en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, requisitos que obligan y vinculan tanto a la Administración como a los opositores y particularmente al Tribunal Calificador encargado de su verificación y aplicación.

Abundando en lo anterior, los requisitos mencionados y los principios rectores del Real Decreto 614/1995, son fielmente recogidos en las Resoluciones por las que se convocan procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, las cuales son sometidas previamente a la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP).

Por otro lado, razones objetivas derivadas de la propia función a desempeñar y de la debida homogeneidad dentro de la carrera administrativa hacen preciso el establecimiento de determinados límites, respecto a las edades máxima y mínima de ingreso en los Centros Policiales, que en nada afectan, por ello, al principio de igualdad constitucional, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional, (véanse, entre innumerables Sentencias, la 43/1.982, 51/1.985 y 151/1.986), en las que reiteradamente ha declarado que no toda desigualdad de trato supone, de suyo, una quiebra del artículo 14 de la Constitución, sino sólo aquélla que introduce una diferencia entre situaciones de hecho que pueden considerarse iguales y que carezcan de una justificación objetiva y razonable, siendo indispensable que quien alega la infracción del artículo 14 aporte un término de comparación válido a estos efectos.

Siguiendo esta línea argumental, y en cuanto al acceso a la función policial en las condiciones de igualdad que reconoce el artículo 23 de la Constitución, se ha de decir que, con arreglo a una consolidada línea jurisprudencial, el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE), ha llevado a rodear a los procesos de acceso a la función pública de una importante serie de garantías y, así, al reconocer dicho articulo el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas con los requisitos que señalen las Leyes, concreta el principio general de igualdad en el ámbito de la función pública. No confiere derecho sustantivo alguno a la ocupación de cargos ni a desempeñar funciones determinadas, sino que garantiza a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos para acceder a las mismas que tengan carácter discriminatorio, que otorga un derecho de carácter reaccional para impugnar ante la justicia ordinaria y, en último extremo, ante el Tribunal Constitucional, toda norma o aplicación concreta de una norma que quiebre la igualdad.

Siguiendo la doctrina constitucional, el derecho aludido es un derecho fundamental que se proyecta, en primer lugar, como un derecho a la predeterminación normativa del procedimiento de acceso a las funciones públicas: con los requisitos que señalen las leyes. Es una imperativa exigencia de predeterminar las condiciones para acceder a la función pública, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En segundo lugar, inescindible de lo anterior, el acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad supone que las normas reguladoras del proceso selectivo han de asegurar a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la inmediata interdicción de requisitos de acceso que tengan carácter discriminatorio o de referencias individualizadas y, de igual manera, contiene un derecho a la no restricción injustificada de las condiciones de acceso. Esta igualdad de acceso tiene, también, un contenido material que se traduce en determinados condicionamientos del proceso selectivo (existencia de un órgano de evaluación técnicamente capacitado) y, de manera singularmente relevante, que las condiciones y requisitos exigidos sean referidos a los principios de mérito y capacidad, produciéndose, así, una intersección con el artículo 103.3 CE.

La igualdad ante la Ley, proclamada constitucionalmente, no ha de interpretarse en el sentido extensivo e incondicional, de modo que toda persona, esté en condiciones de acceder al desempeño de cualquier cargo, profesión u oficio. Tal como declara el Tribunal Constitucional “no existe discriminación alguna cuando la diferencia de trato viene impuesta por una necesaria capacitación y la inevitable exigencia de condiciones o requisitos de carácter profesional con tal de que en una clara relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida sea adecuada a la naturaleza propia de las tareas a realizar, y se establezcan con carácter general”

En otro orden y a mayor abundamiento, debemos decir que, toda la actividad que realiza el C.N.P. está presidida por el principio de legalidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos de la Constitución Española Española9.1:“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.”; 9.3: “La Constitución garantiza el principio de legalidad…”; y 103.1: La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa…con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

Centrando la cuestión a debatir, en si debe o no modificarse el límite de edad para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía, entendemos que desde hace mas de treinta y dos años, este límite está fijado en 30 años de edad, y no se han producido condiciones objetivas que permitan su modificación, y en este sentido podemos hacer las siguientes consideraciones:

1.- Aunque en los últimos años se ha incrementado notablemente la oferta de plazas para ingresar en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, ello no ha supuesto en modo alguno la disminución de solicitudes para participar en estos procesos selectivos, más bien al contrario cada año se incrementan, estando en la última convocatoria en mas de 45.000 peticiones, cantidad que permite realizar una buena selección.

2.- Si la titulación mínima exigida para ingresar en la Escala Básica del Cuerpo, se corresponde con los escalones más bajos del sistema educativo español, es precisamente para permitir la concurrencia de opositores que se encuentren en la franja de edad más próxima a los 18 años, pues la exigencia de una mayor titulación supondría que la edad de los concursantes ascendería considerablemente, lo que se trata de evitar con esta medida, por que a los funcionarios de la Escala Básica, les están encomendadas las funciones mas básicas de ejecución operativa, lo que requiere de unas aptitudes físicas determinadas, que poseen en mayor plenitud las personas jóvenes.

3.- Si la edad, para pasar a la segunda actividad (regulada por Ley 26/1994), está establecida, con carácter forzoso, en 58 años, parece aconsejable no modificar el límite de los 30 años, en orden a cuatro cuestiones importantes:

a) poder llevar a cabo una efectiva carrera profesional, que precisa de unos plazos determinados para poder realizar una adecuada promoción interna; o como menciona la Comisión de la UE en la Sentencia del TPI (CCEE) de 28-10-2004 “ofrecer perspectivas de carrera a los funcionarios”.

b) b)Perfeccionar los trienios necesarios para poder optar al pase voluntario (25 años de servicio).

c) c) El instaurar el límite de 58 años para pasar a segunda actividad se justifica por la pérdida de las condiciones físicas necesarias para llevar a cabo las funciones operativas encomendadas por Ley al CNP, por lo que no parece aconsejable acercar a esta edad, la de ingreso en el cuerpo, ya que la pérdida paulatina de dichas condiciones se empieza a notar desde mucho antes.

d) d) Garantizar que los funcionarios de Policía ejerzan su actividad durante un período mínimo relacionado con los derechos de pensión, persiguiendo asimismo el objetivo de mantener el equilibrio de los fondos de pensiones estatales.

En este sentido, la Sentencia del T P I ya referenciada, menciona el artículo 6.1 c) de la Directiva 2000/78/CE: “El establecimiento de una edad máxima para la contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un período de actividad razonable previo a la jubilación”.

Este mismo Tribunal comentó que el artículo 7 del Estatuto (LCEur 1962,15) dice: “El nombramiento de los funcionarios debe realizarse teniendo en cuenta el interés del servicio y no los intereses individuales del candidato o funcionario de que se trate”, así, un seleccionado de edad avanzada tiene ante si un periodo de actividad y perspectivas de carrera en la Institución objetivamente mas limitados que los funcionarios seleccionados de edad inferior, lo que puede constituir un factor importante a tomar en consideración, habida cuenta del interés del servicio y del necesario equilibrio financiero del régimen comunitario de pensiones.

En este contexto, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Novena, que en Sentencia núm. 730, de 7 de junio de 2007, desestima recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 25 de septiembre de 2006, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, centrándose el debate sobre los artículos 14, 23.2 y 103 de la Constitución, en cuanto al establecimiento de un límite máximo de edad para ingresar en el citado Cuerpo Policial.

Entre otras muchas consideraciones, la referida Sentencia, en el Fundamento Cuatro de Derecho, dice textualmente: “Atendidas las funciones concretas del puesto de trabajo al que se le ha impuesto el límite de los 30 años de edad para poder acceder al proceso selectivo se considera que no es arbitrario ni injustificado. Así, la exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad declara que: <lasa condiciones físicas son especialmente determinantes de la eficacia en el ejercicio de la función policial>. Y de igual modo se expresa la exposición de motivos de la Ley 26/94 cuando señala que: <las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,…(…)…, atribuye a los Funcionarios del Cuerpo Nacional de policía, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

Del contenido de dichas funciones en su mayoría de protección de personas y bienes y salvaguarda de la integridad física de los ciudadanos y del bienestar social, ha de convenirse, con la Administración demandada, que el cumplimiento de los requisitos exigidos presenta una justificación objetiva y razonable observándose una relación de proporcionalidad clara entre los medios empleados y la finalidad perseguida…”.

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¡BASTA DE DISCRIMINACIÓN!

¿ESTÁS A PUNTO DE CUMPLIR LOS 30?, ¿LOS TIENES Y YA HAS AGOTADO TUS “OPORTUNIDADES” DE OPOSITAR AL CNP Y GUARDIA CIVIL? ENTONCES SABES DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO…

  • DISCRIMINADOS PORQUE CON 30 AÑOS SOMOS “VIEJOS”. SI SE HA CONSIDERADO QUE UNA PERSONA DE 1,65 ó 1,60 DE ESTATURA PUEDE DESEMPEÑAR LAS LABORES POLICIALES PERFECTAMENTE… ¿POR QUE UN JOVEN DE 32, 34 O 36 NO?
  • DISCRIMINADOS PORQUE NUESTRA ADMINISTRACIÓN EVALÚA EN TÉRMINOS ECONÓMICOS EL INGRESO: MÁS AÑOS EN ACTIVO=MAYOR RENTABILIDAD, OLVIDANDO ASPECTOS TALES COMO ESTUDIOS SUPERIORES, IDIOMAS Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA O SIMPLEMENTE LA MADUREZ DE NUESTRA EDAD Y NUESTRA EXPERIENCIA EN LA VIDA… SI ESE ES EL EJEMPLO QUE DAMOS DESDE EL SECTOR PÚBLICO,¿QUÉ CABE ESPERAR DE LA EMPRESA PRIVADA?,¿PARA QUÉ TANTA POLÍTICA Y PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL?

NO PEDIMOS FAVORES NI FACILIDADES. LUCHAMOS PARA CAMBIAR UN REQUISITO OBSOLETO Y POCO AJUSTADO A NUESTRA REALIDAD. QUEREMOS PODER PRESENTARNOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LA GENTE MAS JOVEN!

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